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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / encuentra registrado en el Libro Nº 13, página 181, con el Número de Registro 10487; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 32-2022 de fecha 12 de setiembre de 2022 acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar la expedición del duplicado de Título Profesional de don LUIS ALBERTO LEIVA ANGULO, habiendo cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en el Reglamento para Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería; Estando al Proveído Nº 5863-ALCHN Rect.2022 de fecha 14 de setiembre de 2022 del Despacho del Rectorado, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Nº 13 - Ordinaria llevada a cabo de modo virtual el 16 de setiembre de 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art.25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional al siguiente Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres EspecialidadFecha de Otorgamiento del Diploma 1 LUIS ALBERTO LEIVA ANGULO Ingeniero Civil 29.05.1981 Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2107345-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 3796-2022-JNE Expediente N° JNE.2022092044 SAN ANTONIO DE CHUCA - CAYLLOMA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio N° 00338-2022/MDSACH/CAY/AOP, recibido el 29 de agosto de 2022, mediante el cual don Luis Enrique Barreda Vilcape, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia concedida a su persona, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde, solicita se otorgue la credencial provisional señor Eugenio Muñoz Cabana, por el tiempo en que dure la licencia a su persona, para que se desempeñe en el cargo de alcalde, a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. 1.2. Con el O fi cio N° 08906-2022-SG/JNE, del 6 de setiembre de 2022, este órgano electoral solicitó al señor alcalde que remita el acuerdo de concejo, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por su persona. 1.3. Con el O fi cio N° 350-2022-MDSACH/CAY/AQP, del 8 de setiembre del año en curso, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, remitió: - El escrito de solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, el 1 de junio de 2022, con el que solicita licencia sin goce de haber por un periodo de 30 días naturales, a partir del 2 de setiembre de 2022. - Acuerdo de Concejo N° 017-2022-MDSACH, del 8 de julio de 2022, en donde, por unanimidad, se concedió la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde y se encargó el despacho de la alcaldía a don Eugenio Muñoz Cabana. - Resolución de Alcaldía N° 171-2022-MDSACH, del 26 de agosto de 2022, mediante la cual se encargó las funciones de alcaldía de la mencionada comuna al primer regidor, don Eugenio Muñoz Cabana. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).