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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2022/MDQ, el Concejo Distrital de Querecotillo concedió, por unanimidad, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Querecotillo y conforme con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Danitza Karina Socola López, identi fi cada con DNI N° 42590235, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal . 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Fernando Rojas Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Danitza Karina Socola López, identi fi cada con DNI N° 42590235, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente> 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2111647-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3811-2022-JNE Expediente N° JNE.2022094889 PAROBAMBA - POMABAMBA - ÁNCASHLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 128-2022-MDP/EGAM/A, presentado el 5 de setiembre de 2022 por don Edgardo Gliden Amancio Murillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber que se le concedió con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del Acuerdo de Concejo N° 08-2022- MDP, del 6 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.