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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / PROYECTO Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, ambas de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/oefa). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, o mediante la dirección de correo electrónico nuevoreglamentodenuncias@oefa.gob.pe, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir 0064e la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº […]-2022-OEFA/CD Lima, VISTOS: El Informe Nº [...]-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº [...]-2022-OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas; Que, adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente; Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo; Que, asimismo, el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD se aprobaron las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, instrumento normativo que regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el OEFA; Que, el Literal g) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM señala que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del Servicio de Información Nacional y denuncias Ambientales (en adelante, SINADA); Que, a través del documento visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento para la atención de denuncias, las cuales establecen disposiciones y criterios que regulen el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del SINADA, a fi n de transparentar información y garantizar el derecho a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure que dicha atención sea oportuna, y efectiva; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, proyecto que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Participación Ciudadana; Que, en ese contexto, mediante el Acuerdo Nº [...], adoptado en la Sesión Ordinaria Nº [...] del [...] de [...] de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la