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111 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / SGRH/GAF/MDSJL, de fecha 15 de setiembre de 2022, expedido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 092-2022-SG/MDSJL, de fecha 31 de agosto de 2022, emitido por Secretaría General; Por otro lado el Memorando Nº 660-2022-GM/MDSJL, de fecha 17 de agosto de 2022, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 121-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 17 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 772-2022-SGRH/GAF/MDSJL, de fecha 16 de agosto de 2022, expedido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 082-2022-SG/MDSJL, de fecha 16 de agosto de 2022, emitido por Secretaría General; el Memorando Nº 504-2022-GM/MDSJL, de fecha 13 de julio de 2022, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 653-2022-SGRH/GAF/MDSJL, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos (e); el Informe Nº 060-2022-SG/MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, emitido por Secretaría General; Asimismo los documentos elaborados preliminarmente que son: el Memorando Nº 368-2022-GM/MDSJL, de fecha 01 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 076-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 24 de mayo de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº490 y 477-2022-SGRH-GAF/MDSJL, de fechas 18 y 12 de mayo de 2022 respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Documento Simple Nº 9928-2022, de fecha 11 de mayo de 2022, presentado por el señor Milton Ventura Valqui; todos los documentos acerca de la propuesta de designación del nuevo de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cabe señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de la materia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, determina un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31433 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, entre otros, los artículos siguientes: Artículo 9º - Atribuciones del Concejo municipal: Corresponde al Concejo Municipal: (…) Numeral 35. Designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario y al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional. Artículo 20º - Atribuciones del Alcalde: Son atribuciones del Alcalde(…) Numeral 37. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31433, se modi fi ca el artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(…) En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la designación del Secretario Técnico se realizara mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez por el mismo plazo; Que, habiendo evaluado y deliberado la propuesta de los tres 03 candidatos presentados por el Despacho de Alcaldía, para ocupar el cargo de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040 2014-PCM, las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 345-MDSJL, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Rober Chuquizuta Ángeles, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario Técnico, asumir en estricta observancia de sus funciones especí fi cas establecidas por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, por su Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Plani fi cación, a la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional (OCI) y la Procuraduría Pública Municipal, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Recursos Humanos se encargue de noti fi car al señor Rober Chuquizuta Ángeles, Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2117542-1