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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza N° 258-MDS, Ordenanza que regula los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 514-MDS Surquillo, 26 de septiembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 1040-2022-GM-MDS de fecha 07 de septiembre de 2022 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 242-2022-GAJ-MDS de fecha 11 de agosto de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 030-2022-GSC-MDS de fecha 08 de agosto de 2022 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 398-2022-GDE-MDS de fecha 19 de julio de 2022 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el artículo 79º del Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y sus modi fi caciones, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 258-MDS, modi fi cada a través de la Ordenanza Nº 299-MDS, se regula los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo. Asimismo, dicha norma en el articulo 33º establece que el horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas, procediéndose ha concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento; Que, en el contexto actual resulta necesario consolidar mecanismos que promuevan el desarrollo económico de los pequeños, medianos y grandes empresas, a fi n de reducir el impacto en la economía peruana a causa de las disposiciones establecidas en el Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de la propagación de la COVID-19; Que, a través del Informe Nº 398-2022-GDE-MDS de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia de Desarrollo Empresarial precisó que en el marco de la normativa emitida en el estado de emergencia para la reactivación económica, propone el proyecto de Ordenanza para que se amplíe el bene fi cio de horario extraordinario para restaurantes, que cuenten con características especi fi cas en la infraestructura y a la vez, que se mantenga la seguridad del entorno de dichos establecimientos, ello, a fi n buscar cumplir con los principios de legalidad y razonabilidad de las normas que se emiten; Que, de acuerdo al Informe Nº 030-2022-GSC- MDS de fecha 08 de agosto de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana indica que la seguridad en el distrito se encuentra controlada, al haberse disminuido las denuncias, sin embargo, es necesario mantener el orden y control de vías, para ello es recomendable que los establecimientos privados adopten las medidas de seguridad necesarias para sus comensales, priorizando que cuenten con estacionamiento dentro de su local; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 258-MDS, ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 258-MDS Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 258- MDS, Ordenanza que regula los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo, modi fi cada por la Ordenanza Nº 299-MDS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 33º.- HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas, continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón, a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento; deberán obligatoriamente cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Estado y cumplir con el aforo determinado. Están comprendidos es este horario las siguientes actividades: 1. Hospitales, clínicas, policlínicos, centro de salud y similares. 2. Farmacias y boticas.3. Hoteles y hostales. 4. Grifos o estaciones de servicios. 5. Estaciones de radio y televisión. 6. Supermercados y Minimarket, situados en zonifi cación Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Complementaria II. 7. Playas de estacionamiento ubicadas en zoni fi cación Comercio Zonal (CZ). 8. Casinos y Explotación de Maquinas Tragamonedas.9. Restaurantes y A fi nes, con atención exclusiva dentro del establecimiento, cuenten con estacionamientos propios y no se expenda bebidas alcohólicas. En el caso de los establecimientos comerciales ubicados en zoni fi cación residencial, cualquiera sea el giro que éstos desarrollen, el horario de funcionamiento será desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas como máximo, salvo para el caso de talleres de mecánica, carpinterías, imprentas y en general todo tipo de establecimientos que posean maquinaria o herramientas generadoras de ruido, cuyo horario será hasta las 18:00 horas y en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 6:00 hasta las 23:00 horas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Para los casos del ítem 9 es obligatorio que la zonifi cación permita el giro restaurantes y no tenga residencialidad o zoni fi cación compartida con vivienda, que el establecimiento cuente con seguridad permanente y con sistema de video vigilancia”.