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65 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modi fi caciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley Nº 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 10, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias; Que, en este sentido, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simpli fi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad; Que, la Ley Nº 31497 modi fi có e incorporó diversos artículos en el Decreto Legislativo Nº 1075, por el cual se aprobaron medidas complementarias para la aplicación de la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina; especí fi camente, entre otros, los artículos 61- C, 64-A, 64-B, 99 y 112, referidos respectivamente a los procedimientos administrativos sobre (i) renovación de registros; (ii) renuncia de derechos sobre un registro; (iii) modi fi caciones a registros; (iv) visita inspectiva y, (v) solicitud de medidas cautelares sobre registro de elementos de propiedad industrial, con la fi nalidad de reducir el plazo de tramitación de los procedimientos citados; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA del INDECOPI, a fi n de incluir dentro de este documento de gestión institucional, las modi fi caciones a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos a los que se re fi ere la Ley Nº 31497; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simpli fi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI conforme a lo establecido en la Ley Nº 31497 que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1075, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, y conforme a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Signos Distintivos; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobación de la modi fi cación del TUPA del INDECOPI Apruébese la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modi fi catorias, mediante la reducción del plazo de tramitación de cinco (5) procedimientos administrativos, de acuerdo con el detalle en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- Vigencia Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2120464-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio EMAPACOP S.A. y EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2022-OTASS/CD Lima, 27 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 000017-2022-OTASS-DO-UFFC de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fortalecimiento Corporativo de la Dirección de Operaciones, el Proveído N° 6389-2022-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000448-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000965-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000053-2022-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y el