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70 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / (20%) del número teórico de Asociados del Grupo con el mayor número de estos. Si el total de Contratos vigentes excede el porcentaje señalado previamente, la Administradora en cada asamblea debe adjudicar el número de adjudicaciones por sorteo establecidas en el contrato del grupo absorbente y, adicionalmente, el número mínimo de adjudicaciones por sorteo establecidas en los contratos de los Grupos absorbidos. En el caso de que el Grupo incurra en la causal de fusión, y no se pueda cumplir con las condiciones mencionadas para que se produzca la fusión o se trate de un Grupo que incurre en la causal y previamente fue fusionado, la Administradora podrá reubicar a los Asociados, previa obtención de la conformidad de los mismos. La reubicación de los asociados en otros Grupos, señalada en el párrafo precedente, no estará sujeta al cobro de penalidades u otro concepto por parte de la Administradora. Aquellos Asociados que no acepten la reubicación, permanecerán en el Grupo, el cual deberá liquidarse al amparo de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento Las reubicaciones y, de ser el caso, el inicio de la liquidación, deben ser informadas a la SMV, dentro del plazo de diez (10) días siguientes al vencimiento del mes en que se producen. Artículo 132.- Aviso a la SMV y a los Asociados La Administradora debe informar a la SMV de la fusión de Grupos al día siguiente de su ejecución. Dicha información, debe incluir la explicación del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 130 y 131 del Reglamento. En la misma fecha, la Administradora debe informar a los Asociados de los Grupos fusionados, a través de los medios establecidos en el Contrato, de la ejecución de la fusión. La información a todos los Asociados del Grupo absorbido, independientemente de la condición en que se encuentren, debe contener como mínimo las condiciones del Grupo absorbente que le son aplicables, en especial los pagos de sus cuotas pendientes de acuerdo a lo señalado en el artículo 131, inciso c), del Reglamento. Adicionalmente, la Administradora debe informar la ejecución de la fusión mediante un aviso destacado en su página web o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes. Artículo 133.- Causales de liquidación El Fondo Colectivo se liquida en los siguientes casos: a) Tres (3) meses después de la fi nalización del Grupo. b) Como consecuencia de la revocación de la autorización de funcionamiento de la Administradora o de su intervención, cuando lo disponga la resolución respectiva. c) Cuando no se realiza la reubicación de los asociados, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 131 del Reglamento. d) Cuando no se realiza la transferencia de los Grupos de la Administradora cuya autorización de funcionamiento fue revocada. e) Otros debidamente justi fi cados. ” Artículo 2.- Incorporar el penúltimo y último párrafo del artículo 85; la séptima, octava y novena disposición complementaria transitoria del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 85.- Revocación La SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la Administradora en los siguientes casos: (…)Si la Administradora no realiza la transferencia de los Grupos vigentes en el plazo que la SMV le otorgue, ésta podrá disponer su transferencia a otra Administradora, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que establezca la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. La SMV como parte de la transferencia, puede disponer la fusión de los Grupos en el caso de que estos obtengan una recaudación menor a los aportes que teóricamente se deberían recaudar, siempre que resulte bene fi ciosa para los Asociados, o si advierte la causal establecida en el artículo 130 del Reglamento. La fusión se sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 131 del Reglamento. Disposiciones Complementarias Transitorias SÉPTIMA.- La Administradora que tiene Programas y Contratos inscritos bajo el Programa Especial, cuyas características incluyen la adquisición de vehículos automotores usados, deberá solicitar ante la SMV su adecuación, dentro del plazo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución. En tanto la Administradora no opte por las fl exibilizaciones establecidas en los artículos 22 y 24 del Reglamento, continuará aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados. OCTAVA.- En tanto la Administradora no opte por modi fi car las condiciones de los Programas y Contratos inscritos en el Registro Especial, referidos al número de cuotas cuyo pago no se haya cumplido para resolver el contrato, cuando este corresponda a un Asociado Adjudicado con bien entregado y/o servicio prestado, establecido en el primer párrafo del artículo 99 del Reglamento, continuará aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados. Las modi fi caciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Título II del Reglamento. NOVENA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y, considerando la cláusula incorporada en los Contratos suscritos con los Asociados, al amparo de lo dispuesto por el inciso t) del artículo 95 del Reglamento, las Administradoras deberán informar a sus Asociados que son de aplicación a su relación contractual las modi fi caciones incorporadas por la presente resolución, distintas a las que se re fi ere la Séptima y Octava Disposición Complementaria Transitoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante un aviso destacado en su página web o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes; y, a través de los canales acordados con sus Asociados en sus Contratos, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente resolución. Las Administradoras dentro del plazo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán solicitar ante la SMV la adecuación de sus Programas y Contratos. Durante el plazo de adecuación podrán captar asociados utilizando los Contratos aprobados adjuntando una comunicación en que informe a los asociados los cambios incorporados por la presente resolución, que le fueran aplicables. ” Artículo 3.- Derogar el último párrafo del artículo 98 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; y el numeral 2.22 del inciso 2 del Anexo XIII, De las Infracciones en la Administración del Sistema de Fondos Colectivos del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2120473-1