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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / N° CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIEMPRESA PRESTADORAINICIO DÍA DE LABORES 2Gerente de Asesoría Jurídica DANTY ALEXANDER VÁSQUEZ FLORES 42045263EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - EPSEL S.A01 de noviembre de 2022 Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a las Empresas Prestadoras para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO HORACIO FLORES BOZA Presidente del Consejo Directivo 2120360-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2022-SMV/01 Lima, 28 de octubre de 2022 VISTOS:El Expediente N° 2020041113 y el Informe Conjunto N° 1260-2022-SMV/06/10/12 del 23 de septiembre de 2022 y el Informe N° 1408-2022-SMV/06 del 24 de octubre de 2022, emitidos ambos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, señala que la SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 5° de la citada Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10 establece que las modi fi caciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, primer párrafo del artículo 27, artículo 29, en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49 y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV; Que, teniendo en cuenta que la Disposición Complementaria al artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es objeto de aprobación previa, en atención a que las materias desarrolladas corresponden al tratamiento de las operaciones al contado incumplidas y los procedimientos que se deben efectuar para proteger al inversionista afectado ante dicha situación, se considera que las Disposiciones Complementarias a los artículos 49-B y 49-C de dicho reglamento, que desarrollan las condiciones y procedimientos a seguir ante el incumplimiento de las operaciones de reporte, deben tener igual tratamiento, con el objeto de proteger al inversionista afectado en las operaciones de reporte incumplidas. En ese sentido, toda modi fi cación a las referidas Disposiciones Complementarias debe ser previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 023- 2022-SMV/01, publicada el 2 de octubre de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de modi fi cación del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) por un periodo de diez (10) días hábiles, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; sin haberse recibido comentarios; Que, con relación al indicado proyecto, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha comunicado a la SMV que no es obligatorio que se elabore un expediente AIR Ex Ante, puesto que este proyecto normativo se encontraba en trámite antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 26 de octubre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 5°.- Las disposiciones a que se re fi ere el artículo 13 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al último párrafo del artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, el primer párrafo del artículo 27, artículo 29 en lo concerniente a ventas descubiertas, artículos 49, 49-B, 49-C y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75, del mencionado reglamento que, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores. (…)”