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71 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidor de la SUNAT para participar en seminario que se realizará en Uruguay RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000225-2022/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN EL SEMINARIO “ENCUENTRO DE ESCUELAS DE HACIENDA PÚBLICA Y CENTROS DE CAPACITACIÓN DE AMÉRICA LATINA: LOS DESAFÍOS DE LA CAPACITACIÓN EN LA ERA DIGITAL”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Lima, 27 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2022 y carta de fecha 21 de setiembre de 2022, el Director de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en el Seminario “Encuentro de Escuelas de Hacienda Pública y centros de capacitación de América Latina: Los Desafíos de la capacitación en la era digital”, que organiza el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), en el marco del Programa INTERCONECTA; evento que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2022; Que, el encuentro tiene como objetivo principal, intercambiar experiencias por parte de los responsables de capacitación de las Administraciones Financieras y Tributarias, realizar visiones comparadas sobre las estrategias emprendidas, así como fortalecer la red de especialistas en capacitación iniciada en el año 2016. En este sentido, el seminario, además de constituir un espacio de re fl exión y debate, se con fi gura como el lugar de contacto entre los principales actores del ámbito de la formación en el seno de las Administraciones Financieras y Tributarias de América Latina y del Reino de España; Que, la participación de la SUNAT en el referido evento se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional de “Fortalecer la capacidad de gestión interna”, especí fi camente respecto a la Acción Estratégica Institucional “Gestión de la capacitación para usuarios internos”; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00084-2022-1S0000 del 19 de octubre de 2022, resulta necesario autorizar la participación del servidor Walter Eduardo Mora Insua, Jefe del Instituto Aduanero y Tributario, en el citado evento; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje del mencionado servidor del 20 al 25 de noviembre de 2022; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluyen la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); en tanto que los costos correspondientes a los viáticos serán asumidos por la AECID, sin generar egresos al Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Walter Eduardo Mora Insúa, del 20 al 25 de noviembre de 2022, para participar en el Seminario “Encuentro de Escuelas de Hacienda Pública y centros de capacitación de América Latina: Los Desafíos de la capacitación en la era digital”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluyen la Tarífa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT con cargo a su presupuesto; y, los costos correspondientes a los viáticos serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo: Señor Walter Eduardo Mora Insúa Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 512,94 De Aeropuerto – TUUA) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2120193-1