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52 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modifcatorias, en el que se indica lo siguiente: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES(…)Artículo 3.- De fi niciones (…) 3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…) 17. Instalaciones fi jas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. (…)21. Obras complementarias: Obras de carácter permanente edi ficadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos. (…)”. “TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOSCAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES (…) Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edi fi cación. (…)31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones. 31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fi jas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edi fi cación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan”. “Artículo 34.- Tasación de edi fi caciones con características o usos especiales 34.1 Las edi fi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas N°s. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado. 34.2 En el caso de edi fi caciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edi fi cación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total. (…)En consecuencia, para la determinación del valor de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edi fi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios a valor comercial de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN Fo = 0,68 así como los factores de depreciación en caso correspondan”. ANEXO III.1 VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2022 ItemDescripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentesDescripción componenteUnidad medidaV. U 2023 S/ 1 Muros perimétricos o cercosMuro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m.m2 405.41 2 Muros perimétricos o cercosMuro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m.m2 373.54 3 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m.m2 343.57 4 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.m2 302.39 5 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m.m2 252.89 6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 184.02 7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 210.53 8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 133.32 9 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m.m2 366.58