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69 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Programas que incluyan esta característica deben cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento. (…)Artículo 24.- Requisitos para Programas que ofrezcan la adjudicación de vehículos automotores usados Para gestionar los Programas a que hace referencia el literal b) del artículo 22 del Reglamento, la Administradora debe cumplir las siguientes condiciones: a) Valorizar el bien de manera previa a la constitución de garantías por parte del Asociado, si el bien adjudicado se constituye como garantía. El Programa y el contrato deben indicar si la valorización constituye un servicio adicional distinto de los cubiertos por la Cuota de Administración o de Inscripción. En cuyo caso, la información debe constar en el tarifario. b) Los vehículos a entregar deben cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable. c) Veri fi car, bajo responsabilidad, que se cumpla con lo siguiente: 1. El bien se encuentre inscrito en el Registro de Bienes Muebles de los Registros Públicos. 2. El proveedor sea propietario del bien y/o esté facultado para disponer del mismo. El Programa y el contrato deben indicar si el proveedor puede ser una persona natural. 3. El bien esté libre de toda carga o gravamen.4. Se efectúe la inscripción de la transferencia del bien en el Registro de Bienes Muebles de los Registros Públicos a favor del Asociado y la constitución de las garantías a favor de la Administradora, que correspondan, de acuerdo a la política de garantías establecidas en el Programa. 5. El pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado regularmente en el mercado. 6. Los años de antigüedad del vehículo automotor usado no deben ser mayor a diez (10) años contados a partir del año siguiente de su fabricación y el recorrido no debe exceder de cien mil kilómetros (100 000 km), salvo que la Administradora establezca unos parámetros menores en el Programa y Contrato. Artículo 91.- Bienes y/o Servicios a ser adquiridos Los Programas tienen como objetivo la adquisición de los siguientes bienes y/o servicios: (…) i) Otros autorizados mediante norma de carácter general por el Superintendente del Mercado de Valores. (…)Los bienes a ser adquiridos con recursos del Fondo Colectivo deben ser nuevos y homogéneos. Cuando se trate de inmuebles y de los vehículos automotores señalados en los literales b), e) y f) precedentes, y los que son autorizados en virtud del literal i), estos pueden ser usados. (…) Artículo 99.- Resolución de Contrato La Administradora puede resolver unilateralmente el Contrato, cumpliendo el segundo párrafo del artículo 1430 del Código Civil o norma que lo sustituya, cuando el Asociado haya incumplido con el pago de tres (3) o más Cuotas Total consecutivas, de acuerdo a lo establecido en el Programa y Contrato. Cuando el Contrato corresponda a un Asociado Adjudicado con bien entregado y/o servicio prestado que haya incumplido con el pago de una (1) o más Cuotas Total, de acuerdo a lo establecido en el Programa y Contrato, la Administradora podrá dar por vencidos los plazos pactados y exigir el pago de las Cuotas Total devengadas y por devengar hasta la fi nalización del contrato, así como ejecutar las garantías salvo que se haya contratado un seguro de incumplimiento y este cubra el total de lo adeudado. (…)Artículo 130.- Causales de Fusión de Grupos Si en el Grupo durante tres (3) meses consecutivos se produce una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes que teóricamente se deberían recaudar, la Administradora debe fusionarlo con otro Grupo. No es obligatorio que el Grupo absorbente se encuentre en la referida causal. Si en el Grupo que incurre en la causal no hay Asociados con adjudicaciones pendientes o este cuente con recursos su fi cientes para cumplir con efectuar las adjudicaciones que correspondan y además, en ambos supuestos, el monto recaudado por el Grupo, permite la devolución de aportes a los Asociados con contrato resuelto, según corresponda la fusión será facultativa. Para efectos del cálculo del monto de los aportes que teóricamente se deberían recaudar, se utilizará la siguiente fórmula: ATR = (NTA*VCCMV)/VGATR: Aportes que teóricamente se deberían recaudar. NTA: Número teórico de asociados.VCCMV: Valor del certi fi cado de compra de menor valor. VG: Número de meses de vigencia del grupo. La Administradora, desde que acuerde la fusión hasta que la ejecute, no podrá recibir nuevos Asociados en Grupos que vayan a ser absorbidos como consecuencia de la fusión. Sin embargo, podrán incorporarse nuevos Asociados al Grupo absorbente hasta cubrir el total de vacantes conforme a lo dispuesto en el artículo 131, literal c) del Reglamento. El Grupo absorbido, se considera fi nalizado, cuando la Administradora remita a la SMV el aviso señalado en el artículo 132 del Reglamento. Artículo 131.- Fusión de Grupos En el caso de fusiones se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Los Grupos deben ser del mismo Programa o de Programas similares, en los cuales los rangos de los Certi fi cados de Compra son los mismos o el monto del Certi fi cado de Compra de menor valor de todos los Grupos objetos de la fusión no es inferior al treinta por ciento (30%) del monto del Certi fi cado de Compra dentro de mayor valor de todos los Grupos fusionados. En el caso de los Grupos de Programas similares será necesario adicionalmente, que los Grupos tengan el mismo objeto de adquisición de bienes y/o servicios y tipo de programa. b) El plazo de duración restante para la culminación de la vigencia del Grupo absorbente debe ser mayor a la de los Grupos absorbidos. Asimismo, entre los Grupos no debe existir una diferencia de número de asambleas realizadas superior al diez por ciento (10%) de la duración del Grupo que tenga el mayor plazo de duración, a excepción de los Grupos con duración menor o igual a sesenta (60) meses, entre los cuales la diferencia puede ser de hasta seis (6) Asambleas. c) Las condiciones de los Contratos pertenecientes a los Grupos absorbidos mantendrán su plena vigencia, con excepción de las referidas al número mínimo de adjudicaciones por sorteo, el plazo y procedimiento de adjudicación, los sorteos trimestrales para la devolución de aportes y su procedimiento y la liquidación del Grupo, siendo de aplicación las del Grupo absorbente. En el caso del Asociado No Adjudicado de un Grupo absorbido, el monto de las cuotas pendientes de pago no devengadas se prorratea entre el plazo de duración restante para la culminación de la vigencia del Grupo absorbente. La comunicación al Asociado, debe ser previa a la fecha de vencimiento de la siguiente cuota, de acuerdo a lo señalado en el artículo 132 del Reglamento. Para el Asociado Adjudicado de un Grupo absorbido el monto de las cuotas pendientes de pago se mantiene hasta el vencimiento del plazo de vigencia del Grupo al que pertenecía. d) Producida la fusión, el total de Contratos vigentes del Grupo fusionado no debe exceder del veinte por ciento