NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 167
167 Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTO en la Resolución N° 008-2022-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual: - El servicio consiste en la descarga electrónica de la información histórica de parámetros (también conocido como Datalog ) que contiene la computadora o CPU de un contenedor reefer y el envío de la información descargada al usuario o solicitante. La información descargada - también denominada data horaria pues provee información de parámetros por hora- incluye la fecha y hora de encendido de alarmas, apagados y encendidos del contenedor, controles previos al viaje realizado (PTI realizados), temperaturas y otros, siendo que la antigüedad de dicha información puede ser del último viaje, de los últimos 30 a 90 días o de un rango de fechas. - El servicio objeto de fi jación tarifaria es demandado por las líneas navieras, que en su calidad de dueñas de los contenedores reefer, son las que requieren veri fi car el correcto funcionamiento de su contenedor en el último viaje o en un periodo histórico para diversos fi nes, entre ellos, cuando surgen controversias con sus clientes. METODOLOGÍA En línea con lo señalado en el Informe N° 018-2022-IC- OSITRAN, que sustentó la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2022-CD-OSITRAN, sobre la base de la información disponible en esa etapa del procedimiento, se considera que la metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking ) constituye una metodología apropiada para la determinación de la tarifa del servicio especial materia de análisis en este caso. PROPUESTA DE APMTEl Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” se fi je por contenedor de veinte (20) o cuarenta (40) pies, para lo cual propone una muestra fi nal de doce (12) terminales portuarios nacionales e internacionales. Así, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye Terminal Portuario de Paita, Port Sokhna, Port Said, Terminal Muelle Sur del Callao, Port Salalah, Bahrein Port, Port of Mina Rashid, Port of Jebel Ali, Tanger Med, Porto di Ravenna, Mobile Port y Hamad Port: Tarifa máxima propuesta por APMT para el servicio de “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer ” Servicio Especial Unidad de cobroTarifa máxima (En USD, sin IGV) Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reeferPor contenedor 25,31 Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT. PROPUESTA TARIFARIA DEL OSITRÁN Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, en ejercicio de la función de la función reguladora, corresponde al Ositrán: - Establecer sistemas tarifarios. - Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión. - Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso. - Desregular las tarifas cuando se veri fi que la existencia de condiciones de competencia. - Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable. Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fi jación Tarifaria de Ositrán. Bajo la metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking ), la tarifa que se determine será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de terminales portuarios que brindan un servicio características similares al servicio de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” . En ese sentido, en el presente caso se han seleccionado ocho (8) terminales portuarios que cumplen con los criterios de: a) disponibilidad de información pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean comparables y c) no consignan valores extremos (el cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey, Criterio de Chauvenet y Criterio de Peirce). Considerando lo anterior, la tarifa máxima determinada por Ositrán que el Concesionario podrá cobrar a los usuarios que soliciten el Servicio “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” será de USD 20,30 por contenedor de 20 o 40 pies , tal como se muestra a continuación: Muestra de terminales portuarios y puertos utilizada en el benchmarking PaísPuerto/Terminal PortuarioTarifa USD/Contenedor PerúTP Paita 10,00 TP Callao 15,00 Egipto Port Sokhna 10,00Italia Porto di Ravenna 39,58 MalasiaPelabuhan Tanjung Pele- pas Sdn Bhd (PTP)9,94 Omán Port Salalah 21,00 Baréin Bahrain Port 23,87 Marruecos Tangier Med 32,99 Promedio 20,30 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. Esta tarifa será aplicable a las líneas navieras o sus representantes que soliciten el servicio, correspondiendo al Concesionario implementar el mecanismo que deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios. La presente tarifa tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV) y podrá ser reajustada después de 12 meses de vigencia mediante el mecanismo RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL & PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. BEESLEY, M. y S. LITTLECHILD (1989). “The Regulation of Privatized Monopolies in the United