NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2101318-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa - COREPJU ORDENANZA REGIONAL Nº 483-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154–AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301–AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392–AREQUIPA, N° 393–AREQUIPA y N° 403–AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN AREQUIPA – COREPJU Artículo 1°.- CREACIÓN APROBAR la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región de Arequipa. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la Región.Artículo 2°.- CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN AREQUIPA El Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los distintos niveles de gobierno y otras instituciones. b) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región. c) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. d) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. e) Elaborar su Reglamento Interno.f) Otras funciones que contemple su reglamento interno. Artículo 3°.- ORGANIZACIÓN El Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Junta Directiva Secretario/a general Sub Secretario/a general Secretario/a de organizaciónc) Secretaría Técnicad) Grupos de Trabajo Artículo 4°.- ASAMBLEA GENERAL Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa. Artículo 5°.- JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, correspondiendo un voto a cada organización que la conforma, independientemente de las personas naturales que la representen. Los cargos en la Junta Directiva son los siguientes: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, dirige las reuniones de la Asamblea General. Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento Interno del COREPJU. Artículo 6°.- SECRETARÍA TÉCNICA Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno nacional, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la Región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.