NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2101325-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 02801-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019208 ASIA - CAÑETE - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 054-2022-SG/MDA y Nº 075- 2022-SG/MDA, presentados el 22 de junio y el 11 de agosto de 2022, respectivamente, por don Elmer Yván Pérez Peña, secretario general de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don José Tomás Alcántara Malásquez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Por medio del O fi cio Nº 054-2022-SG/MDA, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022/MDA de fecha 21 de junio de 2022, que aprobó dicha licencia a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. El 8 de julio de 2022, mediante el O fi cio Nº 08228- 2022-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de concejo del 21 de junio del presente año. 1.3. A través del O fi cio Nº 075-2022-SG/MDA, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso, que para participar en las Elecciones Municipales: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, de la parte resolutiva, se dispuso: [...] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...]