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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (…); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (…); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 16º autoriza de manera excepcional realizar transferencias fi nancieras entre entidades públicas previa suscripción del convenio respectivo, estableciendo en el inciso l) que el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 978-2022-GRP/ GRI, el Gerente Regional de Infraestructura, emite pronunciamiento respecto al impedimento de ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD PUEBLO LIBRE Y CONDORMILLA ALTO, DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, con CUI Nº 2292086, por el monto de S/. 2, 672,407.56 soles, ello con la fi nalidad de que, previa priorización del PI con CUI Nº 2496745 y evaluación de las o fi cinas competentes, sea viable la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera para la ejecución del proyecto de inversión “CREACIÓN DEL PUENTE CARROZABLE LUPKATA SOBRE EL RÍO BLANCO DE ACCESO AL CAMINO VECINAL PU 1240 TRAMO AYRUMAS CARUMAS Y AGUAS CALIENTES DEL DISTRITO DE ACORA - PROVINCIA DE PUNO - DEPARTAMENTO DE PUNO”; Que, mediante Informe Nº 804-2022-GR.PUNO/ GRPPAT-SGPICTI, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones y CTI, concluye de manera favorable en lo siguiente: 4.1 El Proyecto de Inversión con CUI 2496745, si contribuye al cierre de brechas de acceso a servicios PORCENTAJE DE LA RED VIAL VECINAL NO PAVIMENTADA CON INADECUADOS NIVELES DE SERVICIO, 0.058 km. 4.2 El Proyecto de Inversión, se encuentra dentro de la cartera de inversiones del PMI de la Municipalidad Distrital de Acora, de acuerdo a la evaluación por la Municipalidad Distrital de Acora, el Proyecto de Inversión está en el Orden de Prioridad y Orden de Prelación. 4.3 El Proyecto de Inversión con CUI 2496745, de acuerdo a la matriz de cadenas funcionales, servicios, tipologías e indicadores, se encuentra dentro de las competencias del Gobierno Local, de la UEI: Municipalidad Distrital de Acora. 4.4 El Proyecto de Inversión, de acuerdo a la matriz de cadenas funcionales, servicios, tipologías e indicadores, el proyecto de inversión en mención se encuentra dentro de las competencias del Gobierno Local. En caso de disponerse la transferencia fi nanciera: (a) Es necesario la suscripción de convenio de transferencia y continuar con el trámite de acuerdo al artículo 16º de la Ley de Ley Nº 31365 y la Directiva Nº 0002-EF/50.01, (b) Se emite opinión favorable en el marco del inciso 5.1 del numeral 5 lineamientos para la aplicación del artículo 13º de la Ley de Presupuesto para la transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe Nº 00985-2022-GR-PUNO/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe Nº 1029-2022-GR-PUNO/GRPPAT-SGP, la Sub Gerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor del Proyecto de Inversión “CREACIÓN DEL PUENTE CARROZABLE LUPKATA SOBRE EL RÍO BLANCO DE ACCESO AL CAMINO VECINAL PU 1240 TRAMO AYRUMAS CARUMAS Y AGUAS CALIENTES DEL DISTRITO DE ACORA - PROVINCIA DE PUNO DEPARTAMENTO DE PUNO”, con CUI. Nº 2496745 de la Municipalidad Distrital de Acora, donde el Sub Gerente de Presupuesto, expresa que existe disponibilidad presupuestal de S/. 2, 573, 893,00 soles, del Proyecto de Inversión con CUI. Nº 2292086, los cuales deben ser transferidos a la Actividad 5002350 Transferencia Financiera a Gobiernos Locales de acuerdo al inciso b) del numeral 18.1) del artículo 18º de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, proponiendo la siguiente modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático: CÓDIGO ÚNICO / ACTIVIDADNOMBRE DEL PROYECTO/ ACTIVIDADANULACIÓN HABILITACIÓN 2292086Mejoramiento de servicios de salud en los puestos de salud Pueblo Libre y Condormilla Alto, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar – Puno. 2,573,893.00 5002350Transferencia Financiera a Gobiernos Locales (2.4.2.3.1.3)2,573,893.00 TOTAL 2,573,893.00 2,573,893.00 Que, mediante Opinión Legal Nº 425-2022-GR-PUNO/ ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, conforme a los antecedentes y al análisis documentario, concluye que es VIABLE la solicitud de suscripción del convenio de transferencia para la ejecución del Proyecto de Inversión “CREACIÓN DEL PUENTE CARROZABLE LUPKATA SOBRE EL RÍO BLANCO DE ACCESO AL CAMINO VECINAL PU 1240 TRAMO AYRUMAS CARUMAS Y AGUAS CALIENTES DEL DISTRITO DE ACORA - PROVINCIA DE PUNO DEPARTAMENTO DE PUNO”; siendo necesario el Acuerdo Regional y la autorización de la suscripción del convenio respectivo para la transferencia fi nanciera; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, se tiene el pedido del consejero regional, Severo Vidal Flores Ccopa, quien mediante O fi cio Nº 048-2022- GR.PUNO/CRP-SVFC, solicita se pueda agendar, debatir y aprobar en la estación Orden del Día el O fi cio Nº 743- 2022-GR PUNO/GGR, de Gerencia General Regional