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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Secretario/a Técnico/a: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7°.- GRUPOS DE TRABAJO La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional y otras competentes en la materia. Artículo 8°.- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico/a. Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiún días del mes de agosto del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2100958-1 Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete unidades ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 484-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y el amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N°010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete (07) unidades ejecutoras, de conformidad al contenido de los informes y el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; en el cual aparecen ajustes realizados atendiendo a lo dispuesto Decreto de Urgencia N° 016-2020 y para lo cual se cuenta con el Informe Técnico N° 000126-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia Regional de Salud; el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3°.- DEROGAR, toda Norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4°.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales La República, en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, esta se publica en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo N° 9 del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiún días del mes de agosto del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2100960-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 215-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha quince de agosto del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º,