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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / en función al desarrollo tecnológico del empleador. h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda. i) Declaración jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo acordado. j) Otros que establezca el reglamento. Artículo 13. Concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo En el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas especí fi cos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fi n de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera signi fi ca afectar la modalidad de teletrabajo establecida. Artículo 14. Registro de los teletrabajadores 14.1 El empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica. 14.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) periódicamente la información de los teletrabajadores, obtenida a través de la planilla electrónica, de las entidades de la administración pública. 14.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la facultad para veri fi car la información presentada por el empleador de las instituciones y empresas privadas y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores. Artículo 15. Hostigamiento sexual en el teletrabajo La con fi guración y manifestaciones de hostigamiento sexual en el caso del teletrabajo se sujetan a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual, de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento, en lo que corresponda. Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros 16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el per fi l del puesto que desempeña el trabajador. 16.2 El reglamento establece el procedimiento para la evaluación y aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables. Artículo 17. Teletrabajo en situaciones especiales 17.1 A efectos de la presente ley, se consideran situaciones especiales: a) Circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que, para garantizar la continuidad de los servicios, se puedan realizar determinadas actividades bajo la modalidad de teletrabajo. b) Cuando la declaración del estado de emergencia requiera que los servicios brindados se realicen mediante el teletrabajo. 17.2 Frente a las situaciones especiales señaladas en el numeral 16.1, los empleadores tienen la facultad de implementar las siguientes medidas, en lo que corresponda: a) Disponer unilateralmente el cambio de la prestación laboral de la modalidad presencial a la de teletrabajo, debiendo asegurar la prestación y acceso de los servicios y bienes básicos e indispensables para el desarrollo de las funciones. b) Comunicar al trabajador o servidor civil la decisión de cambiar el lugar de la prestación de labores a fi n de implementar el teletrabajo, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. c) Variar de manera unilateral las funciones originalmente asignadas al trabajador o servidor civil, con el fi n de posibilitar que realice teletrabajo. d) Además de las condiciones mencionadas en el presente artículo, lo dispuesto en la presente ley se aplica a la modalidad de teletrabajo en situaciones especiales. Concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo en situaciones especiales, el teletrabajador retorna a la situación previa a la aplicación de dicha modalidad. Artículo 18. Teletrabajo en la administración pública 18.1 El titular de la entidad pública es el responsable de promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito institucional. 18.2 El responsable de recursos humanos, o el que haga sus veces, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de la entidad pública, identi fi can: a) Los puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, sin que ello genere una afectación en la prestación de los servicios públicos, así como que se pueda realizar una adecuada supervisión de las labores. b) Los servidores civiles que realizarán teletrabajo, para ello toman en consideración que en caso la entidad no contase con equipo informático o ergonómico disponible, el servidor civil debe contar con estos para realizar el teletrabajo. 18.3 El comité de gobierno digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital para la aplicación del teletrabajo. CAPÍTULO IV ENTREGA, USO Y CUIDADO DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS Artículo 19. Reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos 19.1 En las instituciones y empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios