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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / campaña agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS ha emitido el Memorando Nº 0325 -2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS que adjunta el Informe Técnico Nº 0078-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JLCN de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA, con el que solicita gestionar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorándum N°1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual propone autorizar, a través de una Resolución Ministerial, la transferencia de recursos a favor del Fondo AGROPERÚ hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 022-2022; por lo que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fi n de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una super fi cie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Cadena del Gasto 5.2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos La Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales ha sido transferida. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Acciones Administrativas Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para las acciones que correspondan. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2104319-1 Establecen el Bosque Local “ Aguas Calientes” en el distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D00200-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de septiembre del 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº D000272-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000443-2022- MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000337-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;