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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Pasaje aéreo (ida y vuelta): Lima – ciudad Foz de Iguazú (República Federativa de Brasil) – Limaclase económicaUS$ 2,242.81 x 1 persona US$ 2,242.81 ------------------ Total a pagar: US$ 2,242.81 Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno serán cubiertos por el Ejército de la República Federativa Brasil. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, ni variar la actividad para la cual se autoriza el viaje y/o la designación del personal. Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2104318-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0367-2022-MIDAGRI Lima, 9 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorándum N° 1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1271-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; Que, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorga vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009, el que debe considerar la creación de un consejo directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, se aprobó la Reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fi n de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y fi nanciamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa considerada en la normatividad vigente; Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fi n de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que otorgue un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una super fi cie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fi n de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ; Que, para dichos efectos, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 481 946 002,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para fi nanciar el otorgamiento del Apoyo Monetario Individual autorizado en el artículo 2; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas; al respecto, con la Resolución Ministerial N° 0359-2022-MIDAGRI se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2022 hasta por la suma de S/ 481 946 002,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios a favor del referido Pliego; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 022-2022, autoriza al MIDAGRI a realizar transferencias fi nancieras al Fondo AGROPERÚ, con el fi n de otorgar el Apoyo Monetario Individual aprobado en su artículo 2; precisando que la misma es aprobada por resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 09 de setiembre de 2022, se suscribe el Convenio de Comisión de Con fi anza entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Banco Agropecuario para viabilizar la administración de los recursos transferidos al Fondo AGROPERÚ destinado al otorgamiento de Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fi n de asegurar el desarrollo de la