NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2104269-1 Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº D000101-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- MOQUEGUA TACNA Tacna, 9 de agosto de 2022VISTO: El INFORME TÉCNICO Nº D000391-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS de fecha 7 de junio de 2022; el informe técnico INFTEC N° D000060-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA-JMF, de fecha 11 de julio de 2022, INFOME TECNICO LEGAL Nº D000076-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS MOQUEGUA TACNA/DCR de fecha 19 de julio de 2022; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); asimismo, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del sistema; por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, cuya PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local, estableciendo entre otras funciones las de actuar en primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito territorial de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en tanto se concluye con el proceso de transferencia; Que, el Artículo 104º de la Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el Artículo 88º del Reglamento, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el Artículo 90º de Reglamento, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, estando a lo opinado en el informe técnico legal INFTECLE Nº D000076-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS MOQUEGUA TACNA-DCR, el INFORME TECNICO N° D000060-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA-JMF, con opinión favorable de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante INFORME TÉCNICO Nº D000421-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, es procedente la aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna por un plazo de dos (2) años calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; Artículo 2º.- Para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva; Artículo 3º.- El Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE aprueba el Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva, en Anexo establece los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características; Artículo 4º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia; Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del SERFOR; Registrese y comuniquese. RICHARD SABINO LAZO RAMOS Administrador Técnico ATFFS Moquegua TacnaServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR