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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / JNE que el señor consejero solicitó una licencia sin goce de haber, la cual debe hacerse efectiviza desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud fue concedida por unanimidad por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 170-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Lima, y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Maribel Emilia Carpio Laura, identi fi cada con DNI Nº 10172876, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del referido consejo regional. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Hernando Pascual Livia Bartolo, consejero del Consejo Regional de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Maribel Emilia Carpio Laura, identi fi cada con DNI Nº 10172876, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente> 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104461-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 2980-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022019580 LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: El O fi cio Nº 1215-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022, por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional de Lima, (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 1215-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 171-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022007719, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor consejero al Consejo Regional de Lima, el 6 de mayo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 4, acápite 4.1 de la parte resolutiva dispuso: