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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / recurrente comunicó al JNE que el 1 de junio de 2022 el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre al 2 de octubre, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo metropolitano en la sesión ordinaria del 10 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 182-2022 de la misma fecha, por el periodo solicitado. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Carmen Delia Samaniego Soto, identi fi cada con DNI Nº 08643914, candidata no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del mencionado concejo metropolitano. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Lima, departamento de Lima, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Israel Orlando Acuña Wong Coquis, regidor del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Carmen Delia Samaniego Soto, identi fi cada con DNI Nº 08643914, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104442-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2968-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022017004 LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: El O fi cio Nº D0000785-2022-MML-SGC, presentado el 20 de junio de 2022, por don Dante Delgado Polo, secretario general de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Luzi Margarita Toro de Jiménez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº D0000785-2022-MML-SGC, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 183-2022, del 10 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.