NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
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82 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / MPR, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 7 de junio hasta el 4 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, se observó que en el Acuerdo de Concejo Nº 105-2022-CM/MPR se consignó como periodo de licencia del 7 de junio hasta el 4 de octubre de 2022; sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Rioja y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña América Lisbeth Torres Zulueta, identi fi cada con DNI Nº 70815278, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Rioja, departamento de San Martín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jackson Carbajal Saavedra, regidor del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña América Lisbeth Torres Zulueta, identi fi cada con DNI Nº 70815278, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104471-1Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2986-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022018185 RIOJA - SAN MARTÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 037-2022-SG/MPR, presentado el 21 de junio de 2022, por doña Rosa Victoria Puicón Acosta, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Elita Vásquez Reátegui, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora, del 30 de mayo de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 103-2022-CM/MPR, del 6 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2 El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.