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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Morropón, estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Karen Lisseth Córdova Chávez, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 70835583, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del mencionado concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Morropón, departamento de Piura, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Edgerd César Valladolid Bereche, regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Karen Lisseth Córdova Chávez, identi fi cada con DNI Nº 70835583, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104458-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 2978-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019571 LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 1213-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022, por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Amador Serás Reinoso, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 1213-2022-GRL-SCR, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, a través del cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022006470, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor consejero, el 10 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias antes de la fecha de elecciones. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el