NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 368-2022-MPP-ALC, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 6 de junio del año en curso, solicitó licencia sin goce de haber, para que se efectivice desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como regidor provincial en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Pisco conforme al Acuerdo de Concejo Nº 060-2022-MPP, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Karla Tania Alva Pisconte, identi fi cada con DNI Nº 22300790, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Pisco. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don Luis Mauricio Reyes Delgado, identi fi cado con DNI Nº 73261154, regidor inscrito no proclamado de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pisco, departamento de Ica, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Palomino Jauregui, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Karla Tania Alva Pisconte, identi fi cada con DNI Nº 22300790, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Luis Mauricio Reyes Delgado, identi fi cado con DNI Nº 73261154, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104481-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2992-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022027054 PISCO - ICALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 367-2022-MPP-ALC, presentado el 30 de junio de 2022, por don Miguel Ángel Palomino Jauregui, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Anapaola Bendezú Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal Nº 065-2022-MPP, del 15 de junio de 2022 y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 14 de junio del mismo año, mediante los cuales el Concejo Provincial de Pisco, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.