Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Cedrón y don Jorge Luis Cabrera Castillo, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 224-2022-MDCG/A, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo y de los señores regidores mencionados a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDCG del 13 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Casa Grande por unanimidad aprobó las licencias sin goce de haber por el plazo de treinta (30) días para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por O fi cio Nº 08323-2022-SG/JNE del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, así como el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 13 de junio del presente año, donde se trató la referida licencia. 1.3. A través del O fi cio Nº 258-2022-MPT-A, el señor alcalde remitió la documentación requerida. 1.4. Asimismo, con O fi cio Nº 4397-2022-MPT-SG, el señor recurrente reitera la solicitud de emisión de credencial al reemplazante del señor regidor. 1.5. Sin embargo, mediante Carta Nº 024-2022- MDCG/GM del 9 de agosto de 2022, el gerente de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, don Juan Lavado Cruzado, comunica que el teniente alcalde, don Rolando Quiliche Llamoga, ha puesto de conocimiento su renuncia a la candidatura como alcalde por el Movimiento Regional Súmate en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017-2022-MDCG, realizada el 26 de julio de 2022, señalando que dicha renuncia fue aceptada y noti fi cada en la Resolución Nº 00748-2022-JEE-PYO/JNE. Asimismo, hace la precisión que los miembros del concejo municipal que cuentan con licencia sin goce de haber son el señor alcalde y los regidores Tatiana Díaz Cedrón y Jorge Luis Cabrera Castillo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que con Ofi cio Nº 224.2022-MDCG/A el señor alcalde comunicó al JNE que el 13 de junio de 2022, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDCG, se autorizaron las licencias sin goce de haber de su cargo y de los señores regidores