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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las pa rtes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.3.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 5, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, las cuales se verán afectadas si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, el señor alcalde y los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Mariano Melgar. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por nueve (9) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a tres (3) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, ha concedido licencia sin goce de haber a cuatro (4) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoNº de acuerdo de Concejo José Raúl Suarez Llerena2 de junio de 2022, a las 11:22 horasAcuerdo de Concejo Nº 024-2022- MDMM Dina Katherine Reynoso Chacón6 de junio de 2022, a las 02:25 horasAcuerdo de Concejo Nº 023-2022- MDMM María Soledad Almanza Arratea7 de junio de 2022, a las 08:46 horasAcuerdo de Concejo Nº 022-2022- MDMM. Javier Agustín Chambi Quispe7 de junio de 2022, a las 08:48 horasAcuerdo de Concejo Nº 025-2022- MDMM 2.9. De lo expuesto, se concluye que el concejo municipal no veri fi có que las licencias concedidas a los señores regidores superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %); siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la misma. 2.10. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas al señor alcalde Percy Luis Cornejo Barragán y a los señores regidores María Soledad Almanza Arratea, Dina Katherine Reynoso Chacón, José Raúl Suarez Llerena, más no la licencia otorgada al señor regidor Javier Agustín Chambi Quispe, ya que superan el límite establecido por la LOM. 2.11. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores María Soledad Almanza Arratea, Dina Katherine Reynoso Chacón y José Raúl Suárez Llerena cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Mariano Melgar, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.) corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar: AUTORIDAD CON LICENCIAAUTORIDAD CONVOCADA Don José Raúl Suarez LlerenaDon Juan Carlos Guerra Cáceres, identificado con DNI Nº 29624206, candidato no proclamado de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio. Doña Dina Katherine Reynoso ChacónDon Ángel Jesús Arapa Vargas, identificado con DNI Nº 29380932, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos. Doña María Soledad Almanza ArrateaDon Hernán Francisco Sánchez Tapia, identificado con DNI Nº 29380407, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos.