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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que asumen las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Penales Corporativas de Ica, resulta pertinente ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores de Familia del Distrito Fiscal de Ica, para que conozcan, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal procedentes de las despachos fi scales que conozcan los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal; asimismo, se amplíe la competencia de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica para que, en adición a sus funciones, conozcan los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal que provengan de los distritos de su competencia. En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo n. ° 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica, en adición a sus funciones, conozcan los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B, del Código Penal, que provengan geográ fi camente de los distritos dentro de su ámbito de competencia. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Superiores de Familia del Distrito Fiscal de Ica conozcan, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ica, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que provengan de las Fiscalías Provinciales de Familia mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, conforme al ámbito de su competencia territorial. Artículo Tercero.- Precisar que las investigaciones en trámite a cargo de las Fiscalías Provinciales Penales y Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ica, por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Precisar que las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal a cargo de las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Ica, por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ica, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalía Provinciales Penales y Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ica, según su ámbito de competencia territorial e iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de las fi scalías anteriormente mencionadas en materia penal, procesal penal y de género. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal y de Familia de Ica, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Chincha, Fiscalía Superior de Familia de Chincha, Fiscalía Superior Penal y de Familia de Pisco, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica; Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Ica; Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, Fiscalía Provincial de Familia de Chincha, Fiscalía Provincial Penal y de Familia de Huaytará, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, Fiscalía Provincial de Familia de Nazca, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, Fiscalía Provincial de Familia de Pisco, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2104681-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan viaje de Gobernador Regional (e) a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 052-2022-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 15 de julio del 2022, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la