NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, CONSIDERANDO:La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público. El Decreto Legislativo Nº 1368, de fecha 27 de julio de 2018, a través del cual se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 o de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 o determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el indicado artículo 3 o y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021- 2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, en el que se establece, como lineamiento de política institucional el impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, entre otros. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales. Mediante el acta de reunión de vistos, la entonces presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica del periodo 2019-2020, junto con los fi scales superiores y adjuntos superiores titulares civiles y familia de Ica (actualmente fi scales superiores y adjuntos superiores titulares de familia) propusieron, entre otros, al Despacho de la Fiscalía de la Nación que las Fiscalías Superiores en lo Civil y Familia de Ica (actualmente Fiscalías Superiores de Familia) conozcan en adición a sus funciones las quejas, apelaciones y consultas en materia de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de sus respectivas jurisdicciones. Con o fi cio Nº 1762-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 26 de agosto de 2022, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica eleve, entre otros, el o fi cio Nº 500-2022-2FPPC-DC-ICA, de fecha 11 de agosto de 2022, por el cual las coordinadoras de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica hacen de conocimiento el incremento de la carga procesal que vienen afrontando dichas fi scalías durante los últimos tres años (2020-2022), siendo el número mayor de sus casos los que provienen de los delitos de Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar. En ese sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el o fi cio Nº 1811-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 2 de setiembre de 2022, emite opinión favorable para que las Fiscalías Provinciales de Familia del referido distrito fi scal asuman, en adición a sus funciones, la carga penal de los delitos que comprende la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Al respecto, a través del o fi cio Nº 3018-2022-MP- FN-FEVCMYGF, de fecha 26 de agosto de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emite opinión a favor de la ampliación de competencia de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica para que conozcan únicamente los delitos de Lesiones y Agresiones en contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en tanto se ejecute la implementación de la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. La O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, mediante el o fi cio Nº 774-2022-MP-FN-OCPF, de fecha 17 de agosto de 2022, remitió el reporte de la carga fi scal de todas las Fiscalías Provinciales y Superiores del Distrito Fiscal de Ica, correspondiente al periodo del 1 de enero al 9 de agosto del 2022, del cual se desprende que, la Primera y Segunda Fiscalía Superior de Familia de Ica cuentan con cuatro (4) casos en trámite; la Fiscalía Superior de Familia de Chincha con cinco (5) casos en trámite; la Fiscalía Superior de Familia de Pisco con veintiún (21) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica cuentan con noventa y uno (91) y cincuenta y cinco (55) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Chincha cuentan con cincuenta y nueve (59) y cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) casos en trámite; y, la Fiscalía Superior Penal de Pisco cuenta con ciento cinco (105) casos en trámite, respectivamente. Asimismo, del citado reporte se advierte que la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con treinta y tres (33) casos en trámite; la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con cuarenta y siete (47) casos en trámite; la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con setenta y siete (77) casos en trámite; y la Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, cuenta con doscientos setenta y cinco (275) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Ica cuentan con trece mil cuatrocientos trece (13,413) y once mil ciento setenta y nueve (11,179) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona cuentan con mil ochocientos treinta y uno (1,831) y tres mil quinientos veintidós (3,522) casos en trámite, respectivamente. Igualmente, de la carga reportada por la mencionada ofi cina se tiene que la Fiscalía Provincial de Familia de Chincha, cuenta con ciento sesenta y ocho (168) casos en trámite; la Fiscalía Provincial de Familia de Huaytará, cuenta con veintinueve (29) casos en trámite; la Fiscalía Provincial de Familia de Nazca, cuenta con un (1) caso en trámite, la Fiscalía Provincial de Familia de Pisco, cuenta con ciento un (101) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha cuentan con tres mil quinientos setenta y dos (3,572) y once mil doscientos treinta (11,230) casos en trámite; la Fiscalía Provincial Penal de Huaytara cuenta con ochocientos veintitrés (823) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca cuentan con quinientos treinta y nueve (539) y mil novecientos treinta y cinco (1,935) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco cuentan con cinco mil seiscientos cinco (5,605) y cuatro mil quinientos veintinueve (4,529) casos en trámite, respectivamente. En ese contexto, estando a la carga procesal reportada por la O fi cina de Productividad Fiscal, la cual pone en evidencia la desproporcionalidad de la misma entre los despachos fi scales penales con los despacho fi scales de familia, y, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección