NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar Informe Técnico que contenga diagnóstico y propuestas de mejora del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2022-PCM Lima, 15 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de e fi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley N° 27506, Ley de Canon, tiene por objeto determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley, el canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en las siguientes acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado; y, la institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la plani fi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú hasta el año 2030, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, en la citada Política Nacional, se menciona que, entre las principales de fi ciencias de la administración pública que afectan la provisión de bienes, servicios y regulaciones en el Perú está la limitada ejecución y calidad de gasto público por parte de las entidades públicas; precisándose, entre otros aspectos, que uno de los problemas identi fi cados es que el presupuesto público evidenció un incremento sostenido, pero las brechas no se han reducido con la misma velocidad; por tanto, se viene impulsando la reforma del presupuesto por resultados, el cual se presenta como un instrumento que basa las asignaciones presupuestarias en función a los resultados esperados y los productos requeridos para ello, con lo cual se busca mejorar la elección sobre el gasto a priorizar, así como impulsar a que los operadores gasten más e fi ciente y e fi cazmente. Todo ello orientado a contribuir a una mayor e fi ciencia y e fi cacia del gasto público a través de una completa vinculación entre los recursos públicos asignados y los productos y resultados propuestos para favorecer a la población; Que, asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, elaborado en el marco del Programa País, contempla como una de sus recomendaciones claves, desarrollar un enfoque más estratégico y multianual de la inversión pública desde el canon (regalías) y otras transferencias, como en otros países en América Latina, condicionando la asignación de recursos al planeamiento y al establecimiento de prioridades a escala regional, y desarrollar mecanismos para garantizar un seguimiento consistente y la consiguiente evaluación de los resultados de la inversión; Que, de lo antes señalado, se evidencia la necesidad de adoptar acciones y medidas orientadas a superar la inefi ciencia en la utilización de los recursos por concepto de canon al interior de los departamentos en donde se lleva a cabo la actividad extractiva; así como para garantizar que la gestión de dichos recursos contribuya al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un Informe Técnico que contenga un diagnóstico y propuestas de mejora del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo