NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00261-2022-AGN/DAH remite los Informes N° 000115-2022-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000050-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, siendo en este último en el que se indica que el “Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)” es una fuente documental histórica que representa una ventana al periodo de mediados del siglo XVI, en donde el escribano Alzate ejerce su o fi cio en Lima junto a sus colegas, en una ciudad ya estable tras la victoria del paci fi cador Pedro de la Gasca. Este protocolo cuenta con muchos elementos similares a los que contiene el protocolo de la conquista como el Ambulante o el de Castañeda; Que, el protocolo, con valor histórico, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo de la historia del Perú y la ciudad de Lima que acaba de pasar por una prolongada guerra; dado que, la ciudad de los Reyes entra en una fase de mayor estabilidad, mostrando el protocolo, de manera indirecta, o referencial algunas consecuencias del con fl icto entre los encomenderos y la Corona. El valor cientí fi co de estas escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dada la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, en especial, para el estudio de este periodo. No solamente resaltan las referencias a las consecuencias de la guerra de los encomenderos en lo político, sino también el impulso a las expediciones a la selva y, en lo social, una preocupación creciente por el bienestar de los naturales por encomenderos y autoridades eclesiásticas. De esta manera, se aprecia que el protocolo muestra la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Lima, y exhibe un contenido signi fi cativo para la investigación cientí fi ca; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)”, bajo custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2105465-1DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a Alemania, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0923-2022-DE Lima, 12 de setiembre de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 4759/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02022-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01459-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio Nº 052/52, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania remite a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, el correo electrónico del Jefe del Departamento de Ayuda a la Formación Militar de la República Federal de Alemania, a través del cual ofrece una (1) plaza de instrucción para el curso de “Detección de submarinos a través de análisis y registro de baja frecuencia (LOFAR)”; asimismo, mediante Ofi cio Nº 067/52, el citado Agregado Naval hace de conocimiento, de la Secretaría del Comandante General de la Marina, que el Departamento de Ayuda a la Formación Militar de la República Federal de Alemania ofrece tres (3) plazas adicionales para el citado curso, a realizarse en la ciudad de Eckernförde, República Federal de Alemania, del 26 de setiembre al 14 de octubre de 2022; Que, con O fi cio Nº 4312/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, la designación del Teniente Segundo Jorge Renatto ALARCÓN ULLOA, del Teniente Segundo Fernando Osiel LINARES LAZO, Teniente Segundo José Alfredo BALBIN WIESS y del Técnico 3° Eco. Raúl Eduardo CAPCHA LLAUCE, para que participen en el citado curso; Que, a través del Informe Legal Nº 047-2022/AS- DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior del citado personal naval, en misión de estudios, para que participen en el curso de “Detección de Submarinos a través de Análisis y Registro de Baja Frecuencia (LOFAR)”, en la ciudad de Eckernförde, República Federal de Alemania, del 26 de setiembre al 14 de octubre de 2022; Que, conforme a lo indicado en el Informe Legal Nº 047- 2022/AS-DGE, los gastos por concepto de alojamiento y alimentación de los participantes, serán cubiertos por la República Federal de Alemania, de acuerdo al O fi cio s/n de fecha 22 de abril de 2022, de la O fi cina de las Fuerzas Armadas de la Sección de Cooperación Internacional de Alemania, sobre la “Regulación de Costos” de la Ayuda a la Formación militar para la República del Perú; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, con O fi cio Nº 1266/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra remite a la Comandancia General de la citada Institución Armada la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje, en misión de estudios, del mencionado personal naval que participará en el curso de “Detección de Submarinos