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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos”, bajo custodia de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2105407-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Protocolo Notarial Nº 8 de Diego de Álvarez, Francisco de Adrada, Diego de Adrada, Francisco de Avendaño y Francisco de Alexandre, escribanos de Lima del siglo XVI (1559-1597)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000194-2022-VMPCIC/MC San Borja, 13 de septiembre del 2022VISTOS; el O fi cio N° 000145-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000488-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000145-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación “Protocolo Notarial Nº 8 de Diego de Álvarez, Francisco de Adrada, Diego de Adrada, Francisco de Avendaño y Francisco de Alexandre, escribanos de Lima del siglo XVI (1559-1597)”, bajo custodia del Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00262-2022-AGN/DAH remite los Informes N° 000114-2022-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000033- 2022-AGN/DAH-ARDPDA-RDZF del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, siendo en este último en el que se indica que el “Protocolo Notarial Nº 8 de Diego de Álvarez, Francisco de Adrada, Diego de Adrada, Francisco de Avendaño y Francisco de Alexandre, escribanos de Lima del siglo XVI (1559-1597)”, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, que además representa la labor de los escribanos en dicho periodo; Que, el protocolo permite conocer diversos aspectos de la sociedad como virreinato, en donde la población de la urbe limeña asentaba y organizaba su vida cotidiana, mientras sucedían con fl ictos internos entre la población que fue vulnerada, bajo formas de explotación hacia los indios, esclavos en lo que fueron las minas, reducciones, encomiendas y reparticiones de tierras. El valor cientí fi co de estas escrituras muestra un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, que son de interés entre los investigadores a nivel territorial e internacional; dada por la antigüedad de las escrituras y la diversidad de temas que se pueden analizar a partir de su examinación intrínseca y extrínseca, así como a través de metodologías de estudio; Que, el valor económico, social y jurídico de este protocolo radica en que sus escrituras contienen acuerdos