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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga un diagnóstico y propuestas de mejora del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes: - El/La Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside. - El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante. - El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o su representante. - El/La Ministro/a del Interior o su representante. - El/La Ministro/a de Defensa o su representante. - El/La Ministro/a de Energía y Minas o su representante. - El/La Ministro/a de la Producción o su representante. - El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego o su representante. - El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante. 2.2 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Realizar un diagnóstico del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon, identi fi cando los problemas y causas asociadas. b. Elaborar propuestas de acciones y medidas que permitan mejorar el marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon, que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio. c. Elaborar un Informe Técnico que contenga un diagnóstico y las propuestas antes descritas; así como, las conclusiones y recomendaciones necesarias. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las titulares de las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema especí fi co. Asimismo, a través de su Secretaria Técnica, la Comisión Multisectorial puede solicitarles información relacionada con su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos de las instituciones que conforman esta Comisión Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2106168-4