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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 533-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX destinado al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos y las Gasolinas de 90 y 84 octanos; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,37 2,31 GLP-G 2,37 2,31 Gasohol 84 10,13 10,03 Gasolina 90 11,57 11,47Gasolina 84 10,08 9,98 Diésel B5 (0-2500) 13,77 13,67 Diésel B5 (2500-5000) 13,77 13,67 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. 6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 533-2022-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de septiembre de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 533-2022-GRT y N° 535-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2110519-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 313-2022-GG/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2022 MATERIAPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL ACCESO DEL OSIPTEL A LOS EXPEDIENTES VIRTUALES DE RECLAMOS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Modi fi cación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; ii) El Informe N° 086-DAPU/2022, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos; Que, el artículo 11-A del Reglamento de Reclamos, incluido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional deben permitir al OSIPTEL el acceso a los expedientes de reclamos de primera instancia de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico aprobado por el OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que la implementación del acceso virtual por parte del OSIPTEL a los expedientes de reclamo de las empresas operadoras, requiere de instrucciones especí fi cas de carácter técnico, el Consejo Directivo del OSIPTEL consideró necesario que a través de una resolución de Gerencia General se establezca el instructivo correspondiente, el cual comprenda la información e indicaciones necesarias para su implementación, y que en ningún caso suponen nuevas obligaciones de carácter normativo a cargo de las empresas operadoras; Que, la segunda disposición fi nal de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL dispuso que la Gerencia General apruebe el Instructivo Técnico para el acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes