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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 036-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Honorio Delgado N° 430 Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (SL01) y en sus tres (3) locales ubicados en el Jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, Urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); en la Avenida Salaverry N° 2475, distrito de San Isidro (SL03); y, en la Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 3 y el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de locación 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, se suprime requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modi fi cación de licencia y se modi fi ca el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento El 3 de junio de 2022, mediante CAR-OUGEC- UPCH-N°069-2022 6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de locación de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad presencial 7, de conformidad con el literal (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 17 de junio de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0407-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 16 de junio de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 2 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0524-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 024-2022-SUNEDU- DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 10 de agosto de 2022 mediante CAR-OUGEC-UPCH-N°097-2022 8, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Ofi cio N° 0565-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 15 de agosto de 2022, concediéndosele para tal efecto, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 11 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0554-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 17 y 18 de agosto de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 19 de agosto de 2022, a través del O fi cio N° 0591-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo N° 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 23 de agosto de 2022, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°100-2022 9, la Universidad remitió información requerida en el Anexo N° 1 del Acta de fi n de la DAP. El 1 de septiembre de 2022, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°102-202210, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0524-2022-SUNEDU-02-12 . Cabe mencionar que, de la revisión de la información presentada, según lo descrito en el Anexo 2 – Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, la Universidad, precisó que su pretensión de cambio de locación (ampliación de oferta) está referida a los dos (2) primeros ciclos académicos (primer año), de los programas de pregrado en modalidad presencial: (P23) Carrera de Ingeniería Informática y (P24) Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica, autorizados para ser brindados en el local SL01, hacia el local SL02, sin que ello implique un traslado de la totalidad de los programas. El 13 de septiembre de 2022, a través de la Resolución de Trámite N° 4, se resolvió incorporar al expediente administrativo 11, la documentación remitida por la Universidad al correo institucional: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe; el día 15 de agosto del 2022. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo cuatro (4) reuniones 12 en tre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 036-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida y reconocer el cambio de locación (por traslado de oferta) de los dos (2) primeros ciclos académicos (primer año) de los programas de pregrado, modalidad presencial: (P24) Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica y (P23) Carrera de Ingeniería Informática, autorizados para ser brindados en el local SL01, hacia el local conducente a grado académico SL02, sin que ello implique un traslado de la totalidad de los programas, de conformidad con el