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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 036-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2022 a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 036-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 5 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022 6 RTD N° 031384-2022-SUNEDU-TD. 7 Referido al cambio de locación de dos (2) programas de estudios: i) (P23) Carrera de Ingeniería Informática; y, ii) (P24) Carrera Profesional de Ingeniería Biomédica. 8 RTD N° 042423-2022-SUNEDU-TD 9 RTD N° 044658-2022-SUNEDU-TD 10 RTD N° 046044-2022-SUNEDU-TD 11 Presentado mediante RTD N° 031384-2022 -SUNEDU-TD. 12 Las referidas reuniones se realizaron los días los días, los días 23 y 30 de junio de 2022, 8 y 16 de agosto de 2022. 2110298-1Disponen la no aplicación del Medio de Verificación 1 del Indicador 25 de la Matriz de CBC del Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas a universidades de naturaleza artística RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 100-2022-SUNEDU/CD Lima, 28 de septiembre de 2022VISTOS: El Informe N° 0931-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 638-2022-SUNEDU-03-06 del 20 de septiembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establecen que, entre las funciones de la Sunedu se encuentran; la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios; y, normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios, así como revisar y mejorar periódicamente dichas CBC; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria contiene un listado de instituciones de educación superior, vinculadas, entre otras, a las artes plásticas, el teatro, la música y la danza; que otorgan grados de bachiller y títulos de licenciado equivalentes a los otorgados por las universidades del país. Dentro de esas instituciones se encontraban la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música y el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; Que, mediante la Ley N° 30597 se establece que el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, se denominarían Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, respectivamente; Que, con el cambio de la denominación de las referidas instituciones, se procedió a crear tres (03) nuevas “universidades de naturaleza artística”, cuyo servicio educativo superior universitario sería prestado exclusivamente en programas orientados a la formación de profesionales en el campo artístico o de educación artística. En ese sentido, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria deben evidenciar que cumplen con las CBC exigidas para prestar el servicio educativo superior universitario; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada el 26 de mayo