Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / Modifican la valoración y calificación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000092-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 31 de marzo del 2023VISTO: El Memorando Nº D000164-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000078-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000154-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, dispuso que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego) y por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI, se aprobaron las disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional; señalando, en su artículo 5, los criterios para establecer dichos puestos de control estratégicos; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 013-2022- MIDAGRI, señala que el SERFOR, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de dicho dispositivo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba las disposiciones que establezcan la valoración y cali fi cación de cada criterio; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprueba la valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos, que como Anexo forma parte de la resolución, en cuyo numeral 1.2 Variables del criterio “Rutas de transporte” , se especi fi có, entre otros, la categoría del nivel de tránsito de productos y subproductos forestales;Que, en el marco de lo antes expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000078-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, conjuntamente con la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el cual sustenta la necesidad de modi fi car la valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, en lo que respecta al numeral 1.2 Variables del criterio “Rutas de Transporte” del Anexo que forma parte de la precitada Resolución, en especí fi co a la categoría de la variable del “nivel de tránsito de productos y sub productos forestales”; Que, en ese sentido, el Informe Legal Nº D000154- 2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, señala que la propuesta normativa resulta concordante con lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como con el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal y el Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional; por lo que, resulta legalmente viable que el SERFOR emita la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la modi fi cación de la valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, en lo que respecta al numeral 1.2 del Anexo de la referida resolución; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la valoración y cali fi cación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR