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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / de Administración “efectuar los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la normativa vigente, así como custodiar los respectivos expedientes, e informar periódicamente a la Dirección General de Administración, sobre la recaudación y estado de la deuda en ejecución coactiva”; Que, por Memorando Nº 00000402-2023-PRODUCE/ OGA, la O fi cina General de Administración remite, entre otros, el Informe Nº 00000016-2023-PRODUCE/Oec de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción y su Anexo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 186-2003-PRODUCE, que aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2165978-1 SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuesta del Reglamento de la Ley N° 31553 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2023/MINSA Lima, 30 de marzo del 2023VISTO, el Informe Nº DIGEP020230000047 que contiene la Nota Informativa Nº D000105-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Informe Nº D000093-2023-OGPPM-OOM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000352-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población y, el artículo 3, inciso 7 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud; Que, la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153, tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021; Que, el artículo 2 de la mencionada norma, precisa que la reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de cinco (5) años calendario, para cuyo fi n las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran su fi cientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fi n de cumplir con el 100% de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que el Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, tiene entre sus funciones el formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; Que, mediante el expediente del visto y en el marco de su competencia, la Dirección General de Personal de la Salud, remite la Nota Informativa Nº D000105-2023-DIGEP-MINSA, con el cual se propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31553; asimismo, en virtud a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF y la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Informe Nº D000093-2023-OGPPM- OOM/MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31553;