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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Modifican la R.M. N° 199-2022-PCM, que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2023-PCM Lima, 5 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que abarque principalmente los ámbitos económico, energético, agrario, ambiental, social e indígena; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 199-2022-PCM, establece las funciones de dicho órgano colegiado; y, el artículo 6 regula la conformación de ocho (08) subgrupos de trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones; Que, el artículo 12 de la acotada Resolución Ministerial dispone que el Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación; Que, la instalación del Grupo Trabajo se llevó a cabo el 12 de octubre de 2022; en consecuencia, está vigente hasta el 10 de abril de 2023; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de su función de evaluación e identi fi cación de acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población del departamento de Loreto, ha evidenciado que dichas demandas están vinculadas, principalmente, a los ejes de conectividad territorial, energético, agrario, salud, educación y saneamiento básico; Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, señala que, a fi n de que dicho órgano colegiado contribuya de manera efectiva al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que atienda las principales demandas de la población; resulta necesario modi fi car su objeto de creación y funciones; así como, adecuar el número de subgrupos de trabajo por cada eje y ampliar su período de vigencia; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Que, por lo expuesto, corresponde modi fi car los artículos 2, 4, 6 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 199-2022-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 4, 6 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 199-2022-PCM Modi fi car los artículos 2, 4, 6 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 199-2022-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:“Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que abarque, principalmente, los ejes de conectividad territorial, energético, agrario, salud, educación y saneamiento básico.” “Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (…) b) Analizar y articular las propuestas de desarrollo del departamento de Loreto, con especial énfasis en los ejes de conectividad territorial, energético, agrario, salud, educación y saneamiento básico. (…)e) Evaluar e identi fi car acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población del departamento de Loreto. (…).”“Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por seis (06) subgrupos de trabajo, uno (01) por cada eje: conectividad territorial, energético, agrario, salud, educación y saneamiento básico.” “Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2167375-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000055-2023-DGPA/MC San Borja, 30 de marzo de 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 008-2023-JBP de fecha 07 de marzo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; los Informes N° 000296-2023-DSFL/MC e Informe N° 000049-2023-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000063-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;