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17 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación ”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación ”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TECNICO DE MICROZONIFICACIÓN” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR)Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa TeléfonoCorreo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o AporteSustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2167413-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican la R.M. N° 311-2022-EF/43, a fin de delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración la aprobación de expedientes técnicos de obras y sus modificaciones que no constituyan proyectos de inversión conforme al D.Leg. N° 1252 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2023-EF/43 Lima, 5 de abril del 2023 CONSIDERANDO: Que, el Anexo Nº 01 “De fi niciones” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de fi ne al Expediente Técnico de Obra como el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especi fi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios; Que, el artículo 34 del citado Reglamento, establece que, entre otros, en el caso de ejecución de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria; y que dicho valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 311-2022-EF/43, se delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entre otros, durante el año fi scal 2023; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, y con