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16 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Pasajes Aéreos: Lima – Río de Janeiro – Lima US$ 975.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 975.00 Total a pagar: US$ 975.00 Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada a la que pertenece el personal militar en comisión de servicio. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2167378-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 5 de abril del 2023 VISTO: El Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000026-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece como directriz a la consolidación de la zonifi cación y el ordenamiento forestal, articulados a la zoni fi cación económica ecológica, el ordenamiento territorial y la clasi fi cación de tierras por su capacidad de uso mayor, como base para toda la intervención del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; Que, siendo así, el artículo 38 de la Ley Nº 29763 regula el uso de la tierra de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, estableciendo que cuando se requiera realizar actividades con fi nes agropecuarios en predios privados y exista cobertura boscosa, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS otorga de manera previa, la Autorización de cambio de uso; otorgamiento que se sustenta en un Estudio Técnico de Microzoni fi cación (ETM); Que, asimismo, el referido artículo señala de manera expresa que en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento (30%) de la masa boscosa existente, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección; Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe que toda actividad con fi nes agropecuarios en predios privados con cobertura forestal requiere de una autorización de cambio de uso, la cual otorga al solicitante además el derecho de realizar el desbosque correspondiente; Que, conforme al citado artículo la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. La existencia de hábitats críticos. ii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas. iii. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas. iv. El estado de sucesión del bosque.v. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección. vi. El potencial para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Que, adicionalmente, establece que la determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identi fi cación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del área total con cobertura forestal en las tierras de aptitud agrícola. Asimismo, precisa que además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección y que las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso; Que, bajo ese marco normativo, la ARFFS otorga la autorización de cambio de uso actual de la tierra en predios privados con cobertura forestal, en base a los resultados del estudio técnico de microzoni fi cación; por lo que resulta necesario aprobar los Lineamientos, a fi n de de fi nir y uniformizar los criterios técnicos para su elaboración como requisito para solicitar la autorización de cambio de uso; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación de los Lineamientos para elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación, cuya elaboración re fi ere que se ha efectuado considerando los aportes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre – ATFFS, ARFFS, y los órganos de línea del SERFOR, y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, recomendando su prepublicación; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto