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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2167373-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir su condena en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2023-JUS Lima, 5 de abril de 2023VISTO; el Informe Nº 017-2023/COE-TPC, del 15 de febrero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL ARTURO CRUZADO AGREDA formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión de las infracciones penales de ilícita tenencia y/o cesión de sustancia estupefaciente del tipo cocaína; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de junio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL ARTURO CRUZADO AGREDA formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de las infracciones penales de ilícita tenencia y/o cesión de sustancia estupefaciente del tipo cocaína (Expediente Nº 65-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de integración y consideraciones respecto del plazo de detención preventiva con fi nes de extradición, realizada el 4 de marzo de 2022, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 017-2023/COE-TPC del 15 de febrero de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de las infracciones penales de ilícita tenencia y/o cesión de sustancia estupefaciente del tipo cocaína; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 13 del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, producto o provecho; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano MANUEL ARTURO CRUZADO AGREDA para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión de las infracciones penales de ilícita tenencia y/o cesión de sustancia estupefaciente del tipo cocaína. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo 13 del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.