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9 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000309-2023/DSFL/ MC de fecha 23 de marzo de 2023, sustentado en el Informe N° 000041-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-MMMR-SDPCIC/DDC ICA/MC elaborado por la Lic. Marisela Magaly Moreno Rodríguez, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pongo; Que, mediante Informe Nº 000066-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 31 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Huaca Pongo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pongo, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁREA (m2): 5,211.50 m 2 (0.5211 ha) PERIMETRO: 266.48 m SITIO ARQUEOLOGICO HUACA PONGO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 68.47 96°42’35” 424266.0000 8439130.0000 2 2-3 30.02 81°22’52” 424274.0000 8439062.00003 3-4 57.04 183°55’7” 424244.0000 8439063.0000 4 4-5 32.06 84°24’51” 424187.0000 8439061.0000 5 5-6 30.08 162°7’43” 424189.0000 8439093.0000 6 6-7 15.81 146°8’34” 424200.0000 8439121.0000 7 7-1 53 145°18’17” 424213.0000 8439130.0000 TOTAL 286.48 899°59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-MMMR-SDPCIC/DDC ICA/MC de fecha 28 de febrero de 2023, así como en el Informe N° 000309-2023/DSFL/MC, Informe N° 000041-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización xConsiderar la instalación de paneles e hitos visibles a las viviendas colindantes, para concientizar y proteger los bienes arqueológicos.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-MMMR-SDPCIC/DDC ICA/MC de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe N° 000309-2023/DSFL/MC, Informe N° 000041-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000066-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General dePatrimonio Arqueológico Inmueble 2167292-1 Determinan Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca Daris, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000057-2023-DGPA-MC San Borja, 4 de abril de 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Daris, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete y departamento de Lima; los Informes N° 000320-2023-DSFL/MC e Informe N° 000049-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000067-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son