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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es conveniente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 311-2022-EF/43, a fi n de delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de modi fi caciones de expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020- EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único. Modifícase el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 311-2022-EF/43, en los siguientes términos: “Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (…) 2.2 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: (…)f) Aprobar los expedientes técnicos de obras y sus modi fi caciones que no constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2167379-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2023-JUS Lima, 5 de abril de 2023VISTO; el Informe Nº 014-2023/COE-TPC, del 7 de febrero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JESÚS COORAHUA HUAYLLAS formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de noviembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JESÚS COORAHUA HUAYLLAS, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N.° 147-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 014-2023/COE-TPC, del 7 de febrero de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS COORAHUA HUAYLLAS para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.