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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (10/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de tres servicios de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud, para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2023-MINCETUR Lima, 4 de abril de 2023VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0004- 2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND y el Memorándum N° 068-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 153-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 236-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional, así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de los diversos componentes y servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE, que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud; mientras que su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que “Los procedimientos administrativos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial del titular del MINCETUR que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimientos de información”; Que, mediante Acta de Certi fi cación Nº 2023-001- DGS, se ha certi fi cado la implementación de tres (3) nuevos servicios administrativos a cargo de DIGESA, que se incorporan a la VUCE; Que, en atención a lo señalado por la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe