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7 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2023 El Peruano / administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas; Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 7 de la precitada norma de fi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud para brindar servicios de salud, deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 5 del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S del 20 de enero de 2021, establece que el RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Asimismo brinda soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente; Que, es necesario habilitar el Sistema Informático de SUSALUD para que las IPRESS privadas realicen de manera virtual la declaración trimestral y adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, modi fi cada por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS; Que, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1156, incorporada por el Decreto Supremo N° 006-2022-SA, es indispensable establecer el plazo para que las IPRESS privadas puedan declarar trimestralmente y de forma adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), información relacionada a sus equipos biomédicos e infraestructura que poseen; formular un Manual de Usuario denominado “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas – EBIO INFRA -”; y, establecer las acciones de fi scalización a cargo de SUSALUD respecto al cumplimiento de la presentación de la referida Declaración Jurada, así como de la verifi cación de las condiciones técnicas, administrativas, legal o contractual que afecte la disponibilidad del uso de los equipos biomédicos e infraestructura declarados, según corresponda; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendenta Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto del Manual de Usuario “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas – EBIO INFRA -” que contiene 2 anexos; el cual permitirá a las IPRESS privadas contar con un instrumento de orientación para la declaración trimestral y adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS) y la Declaración Jurada en el RENIPRESS de los equipos biomédicos e infraestructura, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2022-SA. Dicha publicación se hará en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto del Manual de Usuario “Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas – EBIO INFRA -” en la misma fecha, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2167105-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES