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6 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2023 El Peruano / garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, dispone que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud. El segundo párrafo del artículo 8 Decreto Legislativo 1156, incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 31027, establece que durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que de fi nirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2022-SA, el cual incorpora el Capítulo VI-A, que consta de siete (07) artículos, la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria en el mencionado Reglamento; Que, el Artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que las IPRESS privadas declaran trimestralmente, mediante Declaración Jurada, en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), a cargo de SUSALUD, todos los equipos biomédicos e infraestructura que poseen; los cuales deben ser puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) durante la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin perjuicio de la obligación referida anteriormente, declarada la Emergencia Sanitaria, SUSALUD puede solicitar la actualización inmediata brindada por éstas; Que, el numeral 3 del Artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, encarga a SUSALUD la fi scalización adecuada, oportuna y veraz del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada que deben presentar las IPRESS privadas. Asimismo, el numeral 4 del Artículo 23-C del referido Reglamento establece que SUSALUD iniciará acciones de fi scalización para veri fi car las condiciones técnicas, administrativas, legales o contractuales que afecten la disponibilidad para el uso de los equipos biomédicos o infraestructura declarados por las IPRESS privadas, a solicitud de la Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana o Autoridad Regional de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 establece que la Superintendencia Nacional de Salud debe aprobar las normas operativas para la declaración en el RENIPRESS de los equipos biomédicos e infraestructura; Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400