TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 115 047 973,00 ============ TOTAL EGRESOS 115 047 973,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 115 047 973,00 ============ TOTAL EGRESOS 115 047 973,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Salud es responsable de efectuar el monitoreo y seguimiento periódico de la ejecución de los recursos transferidos para el cumplimiento del Documento Técnico: “Plan de Mantenimiento de la Infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales – 2023”. Asimismo, los gobiernos regionales deben informar al Ministerio de Salud los resultados de la implementación de dicho Plan y publicar en sus sedes digitales un informe trimestral con dichos resultados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2169471-2 EDUCACIÓN Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 053-2023-MINEDU Lima, 14 de abril de 2023VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023- INT-0091702, los Informes N° 00042-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y N° 00044-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00552-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00422-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; cuyo ámbito de competencia comprende: a) Educación básica, b) Educación superior y técnico-productiva, c) Deporte, actividad física y recreación, d) Aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas, y e) Educación comunitaria; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 31224, la potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fi scalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada ley; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el citado artículo señala que el proceso de constitución de una universidad