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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el mismo que ha sido modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00042-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, complementado con el Informe N° 00044-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborados por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, con la fi nalidad de incorporar una disposición complementaria que permita a la primera Comisión Organizadora de una universidad pública implementar adecuadamente las acciones administrativas para el funcionamiento de la universidad; Que, mediante el Informe N° 00552-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público toda vez que su implementación se dará con cargo a los recursos de los pliegos universidades públicas con comisiones organizadoras; Que, a través del Informe N° 00422-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, conforme el siguiente tenor: “VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 7.7 A fi n de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera Comisión Organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el presente documento normativo: a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1. b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2. c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4. d) Obligación de que sus miembros fi jen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2. e) Otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el presente numeral culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2169400-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2023-IN Lima, 14 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo antes citado señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del