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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se rati fi can los procedimientos administrativos de la APN, entre otros, en el marco del numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2020-MTC, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, regulándose los procedimientos administrativos de “otorgamiento de viabilidad técnica temporal portuaria” y “otorgamiento de viabilidad técnica de fi nitiva portuaria”, a cargo de la APN; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 024- 2020-MTC, se modi fi ca el artículo 13 de la “Norma Nacional para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 330-2004-MTC/02, regulándose el procedimiento administrativo de “otorgamiento de la declaración de cumplimiento de instalación portuaria o su refrendo anual”, a cargo de la APN; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo TUPA, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 establecen que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo y que este se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo, señala que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información de sustento, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas, concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Nº D000031-2022-PCM- SSSAR, la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta de TUPA de la APN; asimismo, a través del Informe Nº 0124-2022-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del TUPA de la APN, respecto de la fi jación de la cuantía de derechos de tramitación; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el TUPA de la APN, que incluye los procedimientos administrativos del stock rati fi cados a través del Decreto Supremo Nº 094- 2019-PCM, y aquellos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 013-2020-MTC y Nº 024-2020-MTC, de conformidad con el numeral 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, que está constituido por trece (13) procedimientos administrativos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aprobación de formulario Aprobar el formulario correspondiente al procedimiento administrativo que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el mismo que se encuentra comprendido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación del Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC (www.gob.pe/mtc), en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://sut.pcm.gob.pe).